[Comisión Legal] Taller de mediación con la policía

TALLER DE MEDIACIÓN CON LA POLICÍA:

1.- Postura de la Comisión Legal con respecto a las asambleas de Barrios y Pueblos.

La Comisión Legal considera que las Asambleas de Barrios y Pueblos son legitimas, porque están amparadas por el derecho de reunión, porque no alteran el orden público, porque no suponen vulneración alguna de los derechos fundamentales y porque no están establecidas como entidad jurídica, sino como colectivo de ciudadanos/as que se reúne para ejercitar su derecho de libertad de expresión y de pensamiento.

Por otro lado, la Comisión opina que las Asambleas de Barrios y Pueblos fomentan un espacio público y horizontal de debate donde los individuos pueden participar en la toma de decisiones de este órgano, a diferencia de lo que ocurre en nuestro sistema democrático representativo que no permite que los individuos participen en la vida política de forma activa.

2.- Mediación; nivel humano.

La Comisión Legal aconseja que se preste especial atención a los siguientes apartados:

a) Las relaciones de la Asamblea y la gente que la forma con las autoridades a nivel local, nacional y guardia civil.

En el contexto en que se realice tu Asamblea las relaciones con la autoridad pueden variar, depende de las relaciones personales que se mantengan con la autoridad desde un punto de vista individual y el tipo de autoridad a la que nos referimos. La mediación debe de adaptarse en función de estos parámetros, por ejemplo, la mediación con la guardia civil debería ser más cuidadosa que con una autoridad local.

b) Antes de entrar a una mediación con la autoridad es fundamental hacer una evaluación de fuerzas y plantear si la voluntad es la de resistir, marcharse pacíficamente o negociar, las consecuencias jurídicas al respecto las señalamos en el siguiente apartado.

A la hora de medir las fuerzas reales es fundamental que la evaluación se haga a nivel cualitativo y no cuantitativo: es decir es más importante la experiencia, capacidad, templanza, calma y habilidades sociales, que el número de espectadores.

c) La mediación debe realizarse fuera del ámbito de la Asamblea, recomendamos que sean dos personas las que tomen el papel de mediadores, estas personas representaran distintos roles: el comunicador y el apoyo.

– El comunicador se encarga de mantener el dialogo con el/la agente de la autoridad. Consideramos importantísimo que la actitud del comunicador sea tranquila, respetuosa, asertiva y que tenga absolutamente claro cual es el objetivo de la medicación y las herramientas para lograrlo.

Respecto a las herramientas destacamos que hemos de respetar la figura de autoridad que el agente representa a pesar de nuestras diferencias ideológicas. El comportamiento contrario puede dar lugar a un bloqueo de la negociación, y puede derivar en la aplicación de la fuerza por parte de la autoridad.

– El papel del apoyo es de escucha activa y de apoyo silencioso al comunicador.

Es muy importante que no se genere una contradicción entre ambos roles, para que no se trasmita una sensación de debilidad. Se trata de roles que pueden y deben ser intercambiables, para evitar que se generen figuras de autoridad dentro de la asamblea.

d) El contenido de la mediación.

Debemos fijar objetivos máximos realistas a plantear a la autoridad, siendo conscientes de cual es el espacio de negociación que poseemos. Los negociadores irán amoldándose en función del contexto y tensión que tenga la negociación.

3.- Mediación; perspectiva legal.

 

Lo primero que debemos tener en cuenta es que estamos ejerciendo un derecho constitucional fundamental amparado en el Art. 21, el derecho de reunión, este derecho no puede ser limitado salvo en los siguientes supuestos: alteración del orden público con peligro para los bienes o las personas (cortar el tráfico, impedir acceso a comercios o a recintos públicos, vandalismo, consumir alcohol o estupefacientes, obstruir la vía pública…) o la comisión de algún delito.

En segundo lugar, queremos destacar que no estamos en tiempo para comunicar a Delegación de Gobierno la concentración y para el caso en el que haya sido comunicada , en caso de daños, la responsabilidad civil subsidiaria sería de los organizadores o promotores de dicha concentración. En relación a los asistentes en principio no están cometiendo ilícito alguno esté o no autorizada la concentración, excepto en el supuesto en que la autoridad decida desalojar y exista resistencia a la misma, en este supuesto los “resistentes” se expondrán a sanciones que van de 300 a 30,000 euros en función de las circunstancias (Ley Corcuera: Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana).

 

4.- Comunicación con la Comisión Legal de la Acampada de Sol.

Existen números de teléfono que se pondrán a disposición de las Asambleas, un servicios de guardia de tres letrados presenciales respaldados por un equipo de asesores y un correo electrónico al que puedes dirigir tus dudas: legal@tomalaplaza.net.

2 responses to “[Comisión Legal] Taller de mediación con la policía”

  1. Concentración toma de Posesión Alcalde de Getafe. No nos representan | Asamblea Popular de Getafe

    […] Se establecen un mediador y un apoyo. Las mediadoras están definidas pero a día de hoy no están localizadas por lo que si no se subsana este problema la mediadora será Noe y el apoyo está por decidir. Se asume el protocolo de mediacion de acampadasol.  http://madrid.tomalosbarrios.net/2011/05/27/comision-legal-taller-de-mediacion-con-la-policia/ […]

  2. Comisión Legal Taller de mediación con la policía | Asamblea Popular Arganzuela | Toma los barrios

    […] Comisión Legal Taller de mediación con la policía. […]